Otorgamiento a jubilados y pensionados de los beneficios por asignaciones familiares y sociales Ley 59 sobre creación de la Caja de Previsión Social.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 04-06-1974 | Promulgada el 14-06-1974 por Decreto Nº711
Publicado en el B.O.Prov. Nº1114 Pág.1
Vigencia: Artículo 2º: Los beneficios a que se refiere el artículo anterior, serán iguales al 100% de los que perciben los afiliados en actividad y comenzarán a partir del 1º de junio de 1974.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 939