Reglamento de liquidaciones de gastos en personal. Remuneración mensual del personal superior de la administración pública provincial. Modificación
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 24-07-1975
Publicado en el B.O.Prov. Nº1229 Pág.2
Vigencia: Artículo 2 : La norma establecida en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1º de enero del corriente año, fecha a partir de la cual se deja sin efecto el artículo 6 del Decreto 992/68
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
DEROGA A Decreto Provincial Nº992 - de 23-12-1968
Afectado/s: Art. Nº6
(Por Art. Nº2)
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº801
(Por Art. Nº1)