Modificación Ley 286 de Obras Públicas
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 12-12-1975 | Promulgada el 26-12-1975 por Decreto Nº2063
Publicado en el B.O.Prov. Nº1282 Pág.1
Vigencia: Artículo 1º.- Modifícase a partir del 1º de enero de 1976 la segunda parte del artículo 8º de la ley 286, que en adelante quedará redactada de la siguiente forma: "De este reserva hasta el dos por ciento -2%- del costo total será utilizado para el pago de compensación al personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, interviniente en la preparación del proyecto, documentación, fiscalización y ejecución de la obra. El Ministerio determinará la forma en que se cumplimentará lo establecido por este párrafo. Esta compensación no alterará la calificación de dedicación exclusiva del personal que así reviste".
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1120
SUSTITUYE A Ley Provincial J Nº286
Afectado/s: Art. Nº8
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Se sustituye la segunda parte del artículo.