Fijando importes en concepto de gastos de representación para el Gobernador, Ministro, Secretario y Subsecretario.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 12-07-1976 | Promulgada el 12-07-1976 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1332 Pág.1
Vigencia: Artículo 3º: Las normas de la presente Ley regirán a partir del 1º de junio de 1976; estando su aplicación sujeta a las asignaciones de créditos que para su financiación prevéa el Presupuesto General para el presente ejercicio.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1171