Digesto Jurídico

Ley Provincial L Nº1171

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Fijando importes en concepto de gastos de representación para el Gobernador, Ministro, Secretario y Subsecretario.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Sancionada el 12-07-1976 | Promulgada el 12-07-1976 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº1332 Pág.1

Vigencia: Artículo 3º: Las normas de la presente Ley regirán a partir del 1º de junio de 1976; estando su aplicación sujeta a las asignaciones de créditos que para su financiación prevéa el Presupuesto General para el presente ejercicio.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1171