Modificación Ley 1199 -Fija montos para la percepción de impuestos del Código Fiscal-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 26-07-1977 | Promulgada el 26-07-1977 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1439 Pág.2
Vigencia: Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1º de enero de 1977, con excepción de lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley que entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1978.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1237
INCORPORA A Ley Provincial I Nº1199
Afectado/s: Art. Nº2 inciso a-
(Por Art. Nº2)
SUSTITUYE A Ley Provincial I Nº1199
Afectado/s: Art. Nº7
(Por Art. Nº3)
SUSTITUYE A Ley Provincial I Nº1199
Afectado/s: Art. Nº35
(Por Art. Nº1)