Ratificación del acuerdo suscripto entre los Ministros de Obras Públicas de La Pampa y Buenos Aires y su par de Río Negro, por el cual se prorroga el funcionamiento del Comité Director de la presa de embalse Casa de Piedra -ley 1017-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 06-10-1977 | Promulgada el 06-10-1977 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1459 Pág.10
Vigencia: Artículo Séptimo del Anexo: El presente Acuerdo adquirirá validez jurídica a partir de la fecha de su ratificación por las tres Provincias que lo suscriben.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1261
SUSTITUYE A Ley Provincial C Nº1017
Afectado/s: Art. Nº24, 31, 32 y 33 del Estatuto Anexo
(Por Art. Nº3º del Anexo)
DEROGA A Ley Provincial C Nº1017
Afectado/s: Art. Nº39 del Estatuto Anexo
(Por Art. Nº6º del Anexo)
MODIFICA A Ley Provincial C Nº1017
(Por Art. Nº2º del Anexo)
Observaciones: En una modificación generica sobre las atribuciones del Comité Director
PRORROGA A Ley Provincial C Nº1017
(Por Art. Nº1º del Anexo)
Observaciones: Se prorroga la ley 1017 hasta la creación e iniciación de actividades del Organismo encargado de la concreción de la obra.