Exceptua al Personal del Instituto Provincial del Seguro de Salud de las disposiciones del artículo 1 del decreto 1616/77. Respetando los mínimos de 8 horas diarias de labor -Para las categorias 19 a 22-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 14-02-1978
Publicado en el B.O.Prov. Nº1497 Pág.3
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
MODIFICA A Decreto Provincial L Nº1616 - de 26-12-1977