Digesto Jurídico

Decreto Provincial Nº130 - de 14-02-1978

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Exceptua al Personal del Instituto Provincial del Seguro de Salud de las disposiciones del artículo 1 del decreto 1616/77. Respetando los mínimos de 8 horas diarias de labor -Para las categorias 19 a 22-

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Firmado el 14-02-1978

Publicado en el B.O.Prov. Nº1497 Pág.3

Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha

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