Aprueba reglamentación del Artículo 2 de la Ley 1287 -Aplicación del Reglamento de Comisiones Oficiales para Personal de Vialidad-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 19-05-1978
Publicado en el B.O.Prov. Nº1525 Pág.2
Vigencia: Artículo 2º "Las normas aprobadas por el presente tendrán vigencia a partir del 1/1/1977"
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 2
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº1287
Afectado/s: Art. Nº2
(Por Art. Nº1º)