Estableciendo la no aplicación del artículo 64º del Código Fiscal a beneficiarios. Régimen de facilidades de pago para deudores de impuestos.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 30-08-1978 | Promulgada el 30-08-1978 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1553 Pág.1
Vigencia: Artículo 8º.- Esta ley entrerá en vigencia desde el día de su promulgación
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1323
REGLAMENTA A Decreto Ley Provincial I Nº1246 - de 31-12-1957
Afectado/s: Art. Nº64
(Por Art. Nº1)