atención en forma directa por La Caja de Previsión Social de beneficios otorgados por Ley 881 -continuidad en la percepción de salario previo a obtener retiro o jubiliación-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 04-04-1979 | Promulgada el 04-04-1979 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1619 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1365