Digesto Jurídico

Ley Provincial L Nº1365

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atención en forma directa por La Caja de Previsión Social de beneficios otorgados por Ley 881 -continuidad en la percepción de salario previo a obtener retiro o jubiliación-

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 04-04-1979 | Promulgada el 04-04-1979 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº1619 Pág.1

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1365