Acuerda anticipo de pensión a derecho-habientes en los términos del artículo 31º de la Ley 1491 -Administración del Regimen Previsional-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 12-03-1982
Publicado en el B.O.Prov. Nº1928 Pág.1
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1
MODIFICA A Ley Provincial L Nº881
Afectado/s: Art. Nº1
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Por el citado decreto se incorporan los derecho-habientes al sistema de anticipos.