Marcas y señales para el ganado.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 31-01-1983 | Promulgada el 31-01-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2020 Pág.1
Vigencia: Art. 8º: La presente Ley entrará en vigencia a los noventa -90- días de publicación en Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
El texto del Documento fue afectado por otras Normas desde su última consolidación. Por favor verifique la sección Afectaciones sin Consolidar.
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1645
Decreto Provincial E Nº1888 - de 01-12-1983
Afectado/s: Art. Nº3, 9, 10, 13, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 35, 37, 43, 45, 46, 48, 49, 52, 54
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 15
ABROGA A Decreto Provincial Nº982 - de 20-08-1959
(Por Art. Nº82º)