Establece para todos los agentes contemplados por el artículo 2 de la Ley 1566 un régimen de anticipo de pensión
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 29-03-1983
Publicado en el B.O.Prov. Nº2036 Pág.1
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
PRORROGA A Decreto Provincial Nº262 - de 20-10-1982
Afectado/s: Art. Nº1 y 3
(Por Art. Nº2)
Observaciones: La prorroga es solo por 6 meses