Incorpora capítulo octavo "Director de Informatica Jurídica" a la ley 1115 -Orgánica del Poder judicial-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 12-04-1983 | Promulgada el 12-04-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2037 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº2085
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1672
INCORPORA A Ley Provincial K Nº1115
Afectado/s: Art. NºCapítulo Octavo -Artículo 118 bis-
(Por Art. Nº1)