Exime Impuesto de Sellos a la compraventa de vinos bloqueados o intervenidos, realizada con el Estado Provincial.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio
Sancionada el 13-05-1983 | Promulgada el 13-05-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2048 Pág.1
Vigencia: Artículo 2 - La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efecto a partir del 1º de enero de 1983
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1685