Derogando artículo 1º Ley 836 -Ley de Ministerios-. Funcionamiento de Ministerios y Secretarías de estado
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 06-12-1983 | Promulgada el 06-12-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2108 Pág.4
Vigencia: Artículo 6: La presente Ley entrará en vigencia a partir del momento de constituirse las nuevas autoridades.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1783
Registros: 1