Digesto Jurídico

Ley Provincial B Nº1829

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Incluida en: Digesto

Caracter: Permanente

Sancionada el 07-06-1984 | Promulgada el 22-06-1984 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº2161 Pág.1

Vigencia: Art. 8 - La presente Ley entrará en vigencia dentro de los ciento ochenta días de su promulgación en cuyo lapso será reglamentada por cada Poder de Estado y las Municipalidades

Fecha de Consolidación: 30-03-2013

Documentos:

Texto Consolidado

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1829


Reglamentado por:


Todas las afectaciones:

Registros: 3