Digesto Jurídico

Ley Provincial L Nº1867

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Otorga beneficios de la Ley de Jubilaciones de la provincia -Ley Nº 1491- al personal perteneciente al Consejo Provincial de Salud Pública, transferidos de la Nación a la Provincia.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 23-08-1984 | Promulgada el 28-08-1984 por Decreto Nº1372

Publicado en el B.O.Prov. Nº2178 Pág.1

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1867