Otorga beneficios de la Ley de Jubilaciones de la provincia -Ley Nº 1491- al personal perteneciente al Consejo Provincial de Salud Pública, transferidos de la Nación a la Provincia.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 23-08-1984 | Promulgada el 28-08-1984 por Decreto Nº1372
Publicado en el B.O.Prov. Nº2178 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1867