Restableciendo contribuciones a cargo de empleadores - trabajadores en relación de dependencia.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-08-1984
Publicado en el B.O.Nac. Nº25511 Pág.1
Vigencia: Artículo 10: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante: 1 . Los dispuesto en sus artículos 1 y 5 y en los incisos a- de sus artículo 2 y 6, producirá efecto a partir del 1ero. de setiembre de 1984.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
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