Reglamentado artículo 137 inciso 1º de la Constitución Provincial. Deroga Inciso 6º Artículo 118 del Código de Procedimiento en lo Penal.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 20-12-1984 | Promulgada el 27-12-1984 por Decreto Nº2299
Publicado en el B.O.Prov. Nº2213 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1930
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº137 Inciso 1º
DEROGA A Ley Nacional Nº2372
Afectado/s: Art. Nº118 inc. 6º
(Por Art. Nº5)