Coparticipación Municipal de Impuestos.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 20-12-1984 | Promulgada el 08-01-1985 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2217 Pág.1
Vigencia: Artículo 15: La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1985, fecha en que quedarán derogadas las Leyes Nros. 1283, 1364, 1454 y toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
El texto del Documento fue afectado por otras Normas desde su última consolidación. Por favor verifique la sección Afectaciones sin Consolidar.
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1946
Decreto Provincial Nº349 - de 30-12-2015 Por Art. Nº1º
Afectado/s: Art. Nº13, inciso d-
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 38
ABROGA A Ley Provincial N Nº1454
(Por Art. Nº15)
ABROGA A Ley Provincial N Nº1364
(Por Art. Nº15)
ABROGA A Ley Provincial N Nº1283
(Por Art. Nº15)