Liquidación y aportes al Instituto Provincial del Seguro de Salud por los Agentes pasivos será a cargo de la Caja de Previsión Social de la Provincia.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 15-04-1985
Publicado en el B.O.Prov. Nº2246 Pág.5
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 1
REGLAMENTA A Ley Provincial K Nº868
Afectado/s: Art. Nº13º inciso B.
(Por Art. Nº1º)