Establece que toda concesión de licencia comercial para el expendio de bebidas alcoholicas, se tramitará por ante el municipio en que se encuentra el local que lo requiera.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 22-04-1985
Publicado en el B.O.Prov. Nº2250 Pág.2
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
ABROGA A Decreto Provincial Nº742 - de 21-05-1975
(Por Art. Nº8º)
ABROGA A Decreto Provincial Nº464 - de 21-02-1963
(Por Art. Nº8º)
ABROGA A Decreto Provincial Nº464 - de 21-02-1963
(Por Art. Nº8º)