Reimplanta vigencia del artículo 14º de la Ley Nº 12908 -Estatuto del Periodista-.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 30-09-1985 | Promulgada el 01-11-1985 de Hecho
Publicado en el B.O.Nac. Nº25800
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
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REIMPLANTA VIGENCIA A Ley Nacional Nº12908