Disponiendo que el Código de Procedimiento Penal Oral comiemce a regir a partir del 1 de octubre de 1987.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 20-08-1987
Publicado en el B.O.Prov. Nº2489 Pág.7
Vigencia: 1º Disponer que el Código de Procedimiento Penal Oral sancionado como Anexo I de la Ley 2107 comience a regir a partir del 1º de octubre venidero en toda a Provincia de Río Negro.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
REGLAMENTA A Ley Provincial P Nº2107
(Por Art. Nº1)