Bono para el Saneamiento Financiero Provincial de Credito Fiscal para Promoción Industrial y Bono Federal- Procedimientio Tributario.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-12-1988
Publicado en el B.O.Nac. Nº26547 Pág.1
Vigencia: TITULO VI- Vigencia: Art. 51: Las disposiciones del título II de la presente ley, que son de orden público , entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 52: Las disposiciones del título IV regirán para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive. Art. 53: Las disposiciones de los títulos I, III y V entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto: a- Las del art. 25: 1. Punto 1: Para los dividendos puestos a disposición y utilidades distribuidas desde la fecha de entrada en vigor. 2. Punto 2: Para los ejercicios comerciales o, en su caso, año calendario de las sociedades o asociaciones que cierren con posterioridad a la fecha de entrada en vigor. 3. Punto 3: Para personas físicas y sucesiones indivisas desde el 1 de enero de 1989, para los demás sujetos desde los ejercicios iniciados a partir de la fecha de entrada en vigor. 4. Punto 4: A partir del 1 de enero de 1989: b- Las de lso arts. 26 y 27 para los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor. Las del art. 28 a partir del período fiscal 1989: c-Las del art. 29: 1. Puntos 1, 2, 3, 5, 7 y 6, excepto las relativas al art. 42: A partir del primer día hábile del cuarto mes siguiente al de su publicación.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1