Digesto Jurídico

Decreto Provincial B Nº2918 - de 20-12-1988

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Integrando el organismos previsto en el artículo 10 disposiciones transitorias correspondientes al artículo 11 de la Constitución Provincial, reglamenta artículo 10 inciso 2 disposiciones transitorias correspondientes al artículo 11 de la Constitución Provincial.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Firmado el 20-12-1988

Publicado en el B.O.Prov. Nº2658 Pág.2

Fecha de Consolidación: 30-09-2009

Documentos:

Texto Consolidado no disponible


Afecta a los siguientes Documentos:

REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 03-06-1988 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. NºArtículo 10 Inciso 2
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: El artículo corresponde a las disposiciones transitorias de la norma