Digesto Jurídico

Ley Provincial E Nº2420

Compartir en:

Registro de Comercios de Compra-Venta de Artículos Usados. Creación. Funciones. Obligaciones.

Incluida en: Digesto

Caracter: Permanente

Sancionada el 29-11-1990 | Promulgada el 13-12-1990 por Decreto Nº2461

Publicado en el B.O.Prov. Nº2827 Pág.2

Vigencia: Arts. 14 .- La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta -60- días de su reglamentación. Durante dicho lapso la Dirección de Comercio Interior, por si y/o por medio de los municipios, hará un relevamiento de los comercios contemplados en la presente y su registro de oficio sin cargo, imponiéndoles de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº2881

Documentos:

Texto Consolidado

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2420