Registro de Comercios de Compra-Venta de Artículos Usados. Creación. Funciones. Obligaciones.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-11-1990 | Promulgada el 13-12-1990 por Decreto Nº2461
Publicado en el B.O.Prov. Nº2827 Pág.2
Vigencia: Arts. 14 .- La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta -60- días de su reglamentación. Durante dicho lapso la Dirección de Comercio Interior, por si y/o por medio de los municipios, hará un relevamiento de los comercios contemplados en la presente y su registro de oficio sin cargo, imponiéndoles de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº2881
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2420