Financiamiento del régimen nacional de previsión combustibles liquidos y gas natural - Fondo Nacional de Viviendas
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 01-08-1991
Publicado en el B.O.Nac. Nº27201 Pág.1
Vigencia: Arts. 4 : Las disposiciones del presente título entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Serán recursos del régimen nacional de previsión social todos los fondos que se perciban a partir de dicha fecha por los conceptos a que se refieren los artículos anteriores con independencia de la fecha del devengamiento. Transfiérense igualemente al régimen nacional de previsión social los créditos derivados de las contribuciones de sector privado al régimen de la Ley 21.581 -FO.NA.VI- que se perciban con posterioridad a la fecha indicada.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
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