Fusionada a Ley Provincial L Nº391
Suspende vigencia Artículo 68º y Concordantes de la Ley 391 -Estatuto Docente-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 21-12-1992 | Promulgada el 11-01-1993 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº3031 Pág.3
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2589
SUSPENDE VIGENCIA A Ley Provincial L Nº391
Afectado/s: Art. Nº68
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: Se suspende la vigencia del artículo 68 y concordantes de la ley 391 en lo que se refiere, unicamente, al máximo de edad establecido para el ingreso en la docencia.