Establece régimen de presentación espontánea en los términos de los artículos 49, primer párrafo del Código Fiscal, para incumplidores de las obligaciones derivadas del Impuesto Inmobiliario.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio
Firmado el 22-11-1993
Publicado en el B.O.Prov. Nº3120 Pág.2
Vigencia: Art. 14. El régimen de presentación espontáne entrará en vigencia a partir de la firma del presente Decreto.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1