Exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a las Operaciones que realicen las empresas que produzcan bienes de capital nuevo y de Producción Nacional en fábricas ubicadas en Río Negro.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 22-12-1993 | Promulgada el 27-12-1993 por Decreto Nº2112
Publicado en el B.O.Prov. Nº3125 Pág.31
Vigencia: Artículo 3º : Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y regirán para las ventas que realicen los sujetos beneficiarios, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2721