Suspensión de las Ejecuciones de Sentencia que condenen al Estado Provincial a abonar sumas de dinero.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 03-04-1995 | Promulgada el 24-04-1995 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº3253 Pág.1
Vigencia: Artículo 5º: Esta Ley tendrá una vigencia de ciento ochenta -180- días y regirá plenamente desde el día de su publicación.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2874
Registros: 3