Estableciendo como haber o remuneración máxima a abonar por la Legislatura Provincial, la retribución correspondiente al cargo de Gobernador.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 14-03-1996 | Promulgada el 01-04-1996 por Decreto Nº353
Publicado en el B.O.Prov. Nº3355 Pág.2
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2964
Registros: 1