Disposición sobre programa de reconversión del Estado.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 05-06-1996 | Promulgada el 06-06-1996 por Decreto Nº764
Publicado en el B.O.Prov. Nº3371 Pág.9
Vigencia: Artículo 6º.- La presente ley es de orden público y se aplicará a partir de la fecha de su publicación a los tres Poderes del Estado Provincial, empresas y sociedades del estado, cualquiera sea la participación estatal. Se encuentra comprendido en el alcance de la presente ley todo el personal afectado a los mismos, se hallen o no sujetos a convenciones colectivas de trabajo, como así también el personal temporario bajo cualquier forma de contratación.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 2989
Registros: 7