Ley de Ministerios.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 05-09-1996 | Promulgada el 10-09-1996 por Decreto Nº1466
Publicado en el B.O.Prov. Nº3399 Pág.2
Vigencia: Art. 33.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº3463
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3017
Registros: 2
ABROGA A Ley Provincial K Nº2908
(Por Art. Nº34)