Determina que los portadores originarios de certificados de deuda de la Provincia de Río Negro podrá utilizarlos para cancelar obligaciones tributarias vencidas.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio
Firmado el 29-10-1996
Publicado en el B.O.Prov. Nº3415 Pág.3
Vigencia: Art. 7 : El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº3426
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1
ABROGA A Decreto Provincial H Nº781 - de 06-06-1996
(Por Art. Nº6)
ABROGA A Decreto Provincial H Nº349 - de 29-12-1995
(Por Art. Nº6º)
Observaciones: Existe un error en el año del Decreto que se consigna en el artículo 6º, el mismo es 1995.