Ejercicio de la Profesión de Calígrafo Público. Regulación.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 20-03-1997 | Promulgada el 11-04-1997 por Decreto Nº270
Publicado en el B.O.Prov. Nº3461 Pág.4
Vigencia: Art. 38. - La presente Ley entrará en vigencia el día que formalmente se constituya el 1er. Colegio de Calígrafos Públicos de la Provincia de Río Negro.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3085