Fusionada a Ley Provincial G Nº548
El ejercicio de las profesiones de salud que regula la Ley Nº 548 podrá ser ejercida por ambos sexos.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 23-06-1998 | Promulgada el 02-07-1998 por Decreto Nº740
Publicado en el B.O.Prov. Nº3590 Pág.2
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3203