Fusionada a Ley Provincial D Nº3040
Estableciendo que el Poder Ejecutivo a través del I.P.P.V deberá atender solicitudes de viviendas de los centros de atención integral de violencia familiar
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 23-06-1998 | Promulgada el 02-07-1998 por Decreto Nº742
Publicado en el B.O.Prov. Nº3590 Pág.3
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3205