Cobro de créditos contra la Provincia. Requisitos.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 27-10-1998 | Promulgada el 27-10-1998 por Decreto Nº1340
Publicado en el B.O.Prov. Nº3620 Pág.3
Vigencia: Art. 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3231
Registros: 1