Establece que los portadores originarios de Certificados de la Deuda Pública Rionegrina, RIO "Clase 1" Segunda Emisión, podrán aplicarlos al pago de las obligaciones de Impuesto Inmobiliario y Automotores vencidos al 30/9/98.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 27-10-1998 | Promulgada el 27-10-1998 por Decreto Nº1341
Publicado en el B.O.Prov. Nº3620 Pág.3
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3232
Registros: 2