Digesto Jurídico

Ley Provincial I Nº3232

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Establece que los portadores originarios de Certificados de la Deuda Pública Rionegrina, RIO "Clase 1" Segunda Emisión, podrán aplicarlos al pago de las obligaciones de Impuesto Inmobiliario y Automotores vencidos al 30/9/98.

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido

Sancionada el 27-10-1998 | Promulgada el 27-10-1998 por Decreto Nº1341

Publicado en el B.O.Prov. Nº3620 Pág.3

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3232


Todas las afectaciones:

Registros: 2