Determina que el Tribunal Electoral deberá incorporar al Registro de Electores a los ciudadanos que cumplieran 18 años de edad hasta el mismo día de los comicios.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 08-04-1999 | Promulgada el 09-04-1999 por Decreto Nº326
Publicado en el B.O.Prov. Nº3667 Pág.1
Vigencia: Art. 3º : La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3285
SUSTITUYE A Ley Provincial O Nº2431
Afectado/s: Art. Nº54º
(Por Art. Nº2º)