Digesto Jurídico

Ley Provincial O Nº3285

Compartir en:

Determina que el Tribunal Electoral deberá incorporar al Registro de Electores a los ciudadanos que cumplieran 18 años de edad hasta el mismo día de los comicios.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Sancionada el 08-04-1999 | Promulgada el 09-04-1999 por Decreto Nº326

Publicado en el B.O.Prov. Nº3667 Pág.1

Vigencia: Art. 3º : La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3285


Afecta a los siguientes Documentos:

SUSTITUYE A Ley Provincial O Nº2431
Afectado/s: Art. Nº54º
(Por Art. Nº2º)