Estableciendo que el gasto a cargo del Estado Provincial por el uso de telefonía celular estará solo reservado a autoridades del Poder Ejecutivo.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 30-12-1999
Publicado en el B.O.Prov. Nº3748 Pág.1
Vigencia: Artículo 12 La presente norma entrará en vigencia a partir de su sanción.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original: Texto Original
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 2
Registros: 2
DEROGA A Decreto Provincial Nº467 - de 29-04-1999
Afectado/s: Art. Nº5
(Por Art. Nº11)
DEROGA A Decreto Provincial Nº135 - de 16-02-1999
Afectado/s: Art. Nº7º Ultimo párrafo.
(Por Art. Nº11)
ABROGA A Decreto Provincial Nº415 - de 06-05-1998
(Por Art. Nº11)
DEROGA A Decreto Provincial Nº473 - de 21-05-1997
Afectado/s: Art. Nº9º
(Por Art. Nº11)