Establece como sueldo máximo a abonar el correspondiente a Ministro del Poder Ejecutivo Provincial.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 29-08-2001
Publicado en el B.O.Prov. Nº3921 Pág.2
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1