Digesto Jurídico

Ley Provincial H Nº3617

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Dispone en todo el Territorio de la Provincia de Río Negro la obligatoriedad de la recepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LE.CO.P.--

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 11-12-2001 | Promulgada el 12-03-2002 por Decreto Nº17

Publicado en el B.O.Prov. Nº3983 Pág.1

Vigencia: Art. 9º: La presente norma reviste carácter de orden Público y tendrá vigencia desde su publicación y mientras subsistan la discontinuidad en la automaticidad de la remisión de los fondos y el pago de coparticipación federal de impuestos por parte del Gobierno Federal mediante la modalidad prevista en el Decreto Nacional nº 1004/2001 o el que lo sustituyere.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº3990

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3617


Todas las afectaciones:

Registros: 1


Afecta a los siguientes Documentos:

CONVIERTE EN Decreto De Naturaleza Legislativa H Nº17 - de 11-12-2001
Observaciones: Si bien la acción de conversión no figura expresamente en el texto publicado en el Boletín Oficial, de la identidad de los textos se infiere que la presente ley convierte al DNL 17/01. Asimismo, se hace una referencia erronea al Decreto 17, cuando debió decir DNL 17. -Agra-