Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº3620

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Suspende transitoriamente los procesos de ejecución de sentencias de Procesos de Ejecución Hipotecaria y/o Prendaria como así también los que se inicien con este carárter.

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido

Sancionada el 28-02-2002 | Promulgada el 27-03-2002 por Decreto Nº245

Publicado en el B.O.Prov. Nº3983 Pág.5

Vigencia: Art. 6º: La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3620