Estableciendo que los potenciales exedentes financieros a que hace referencia el convenio de financiamiento entre la provincia y el estado nacional se destinará a pago de salarios atrasados y pago de Coparticipación Municipal atrasada.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 22-08-2002 | Promulgada el 06-09-2002 por Decreto Nº819
Publicado en el B.O.Prov. Nº4028 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3667