Digesto Jurídico

Ley Provincial H Nº3667

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Estableciendo que los potenciales exedentes financieros a que hace referencia el convenio de financiamiento entre la provincia y el estado nacional se destinará a pago de salarios atrasados y pago de Coparticipación Municipal atrasada.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 22-08-2002 | Promulgada el 06-09-2002 por Decreto Nº819

Publicado en el B.O.Prov. Nº4028 Pág.1

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3667