Fusionada a Ley Provincial J Nº2813
Estableciendo que las empresas concesionarias de servicios telefónicos fijo y/o móviles que presten por si o por terceros sus servicios en la provincia deberán ofrecer facturación detallada a los usuarios.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 12-09-2002 | Promulgada el 25-09-2002 por Decreto Nº934
Publicado en el B.O.Prov. Nº4034 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3674