Reimplanta la vigencia del Artículo 2º de la Ley 3672 -Faculta a los Profesionales de la Salud a prescribir hasta dos nombres de fantasía de la Especialidad Medicinal-
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 02-05-2003 | Promulgada el 20-05-2003 por Decreto Nº503
Publicado en el B.O.Prov. Nº4101 Pág.5
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3740
REIMPLANTA VIGENCIA A Ley Provincial G Nº3672
Afectado/s: Art. Nº2
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Se reimplanta la vigencia por 180 días.-